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lunes, 14 de diciembre de 2009

¡ NO A LA PATADA EN EL ROUTER ¡ . Por una difusión libre de la Cultura

Mucho se está hablando en estos días sobre la propiedad intelectual y de cómo está siendo vulnerada a través de la red de redes: de si un enlace vulnera los derechos de autor, de si la reforma que plantea el Gobierno significa el fin de la transmisión libre y democrática de la cultura a través de la red, o de si, en el peor de los casos, los políticos y las productoras se han confabulado en contra de la ciudadanía internauta tratando de restringir el acceso libre a la información.
En primer lugar, conviene aclarar que el artículo 270 del código penal establece que sólo existe delito contra los derechos de autor cuando se distribuye, se reproduce o plagia, sin permiso del autor, obras con fines lucrativos. Un enlace, sin embargo, no constituye una infracción de la Ley de la Propiedad Intelectual, ya que ni copia, ni distribuye, ni transforma, ni comunica públicamente una obra ( así lo ha entendido el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz al denegar el cierre cautelar de CINETUBE.ES, y el Juzgado de Instrucción de Moguer en el sobreseimiento de la causa contra ETMUSICA / ELITEMULA ). Esas actividades constitutivas de delito nunca se dan en los enlaces a páginas webs con contenidos sujetos a copyright, pues la página de enlaces no alberga, en sí misma, los archivos protegidos. Para que un enlace fuera delito sería imprescindible que la Ley de Protección Intelectual contemplara la categoría de "contribución a la infracción", ya que en sí mismo el enlace no infringe.
Con la reforma que plantea el Gobierno se pretende establecer una nueva causa para restringir la prestación de servicios de Internet amparándose en la salvaguarda de la Propiedad Intelectual y creando una nueva sección en la Comisión de la Propiedad Intelectual que podría cerrar páginas web sin orden judicial, siempre que no atente contra los derechos fundamentales que recoge el artículo 20 de la Constitución, que están bajo la tutela de los tribunales. Sin embargo, cerrar una página web sin orden judicial entra en flagrante contradicción con mencionado artículo, el cual establece el derecho a la libertad de expresión y su libre ejercicio sin restricción de ningún tipo de censura previa, y menciona taxativamente que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".
Con las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, encarnadas en la red de redes, las sociedades cibernéticas actuales se dirigen hacia la denominada tercera revolución industrial, la cual está introduciendo nuevos modelos de negocio en un mercado altamente dinámico y global que rechaza los antiguos y obsoletos modelos cosificados que son incapaces de adaptarse a las nuevas circunstancias tecnológicas. La grandeza de Internet es permitir una difusión libre y democrática de la Cultura, permitiendo a todo ciudadano internauta el acceso libre a la información, sin restricciones ni censuras de ningún tipo, ya sean procedentes de las presiones del lobby de la industria cultural, o bien de las presiones egotistas de los artistas. Con Internet, los derechos tradicionales de la propiedad intelectual se están quedando obsoletos. Ahora, con las nuevas autopistas de la información, el valor de la propiedad intelectual ya no reside tanto en la omnímoda y omniabarcante exclusividad sobre la obra creada sino, más bien, en que ésta sea conocida por millones de personas a escala planetaria. La publicidad gratuita generada a través de las descargas de una obra, sin fronteras, a lo largo y ancho de los cinco continentes, podría generar una ingente cantidad de ingresos que compensaría con creces la pérdida de ventas en un mercado tradicional limitado. Hoy, en día, la red de redes se ha convertido en la plataforma publicitaria más potente que jamás haya conocido la Humanidad, y es responsabilidad de los productores y de los artistas adaptarse a las nuevas circunstancias globalizadoras; en definitiva, innovarse o desaparecer. Algunos sectores de la industria cultural, como iTunes o Spotify ya se han subido al carro de la innovación y son claros ejemplos de éxito en un modelo respetuoso basado en licencias.
En mi opinión, creo honestamente que es necesario llegar a un nuevo equilibrio que sea capaz de romper la rigidez tradicional de los excesivos derechos estipulados en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, dejando un espacio más generoso a usos lícitos, no lucrativos, de las descargas de obras a través de Internet, al estilo del "fair trading" inglés o del "fair use" americano, los cuales permiten el uso de material bajo copyright en acciones no lucrativas, o , las nuevas fórmulas de contenidos, como el copyleft que opera en la Red. Creo que ésta es la política progresista que debería seguir el Gobierno para dar solución a los problemas actuales y calmar, con ello, las tensiones generadas en internautas, artistas y productores con el anuncio de la polémica reforma.

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